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formación
Leasing
y renting
Interesantes en
casos muy concretos
El leasing y
el renting son dos modalidades de alquiler de coches a largo plazo
que cada vez se utilizan más. Estas opciones están dirigidas, además de a
grandes y medianas empresas, a autónomos y pequeños negocios familiares que,
atraídos por sus ventajas fiscales y facilidades de pago, prefieren estas
dos soluciones que posibilitan una renovación más rápida de los vehículos de
empresa. No obstante, conviene precisar que muchos clientes del leasing
son personas a las que los bancos y cajas de ahorro rechazan y que se ven
obligados a optar por el leasing a pesar de sus intereses más altos.
El renting, sin embargo, es una opción más apetecible para pequeños
clientes que se inician en el mundo empresarial y no quieren arriesgar
demasiado.
Leasing
Se entiende por
leasing el alquiler de vehículos -aunque esta opción también se utiliza con
bienes inmobiliarios y de equipo- que a la vez funciona como una vía de
financiación, pues el vehículo alquilado se puede acabar adquiriendo. Ese
es, precisamente, el principal atractivo de esta fórmula financiera,
regulada a través de la Ley 26/1988: la inversión se orienta a la posesión
final del vehículo. El cliente, como autónomo o pequeño empresario, pagará
mensualmente las cuotas de arrendamiento por la utilización del vehículo. Al
no haber un reglamento sobre la regulación de estas cuotas, se determinará
entre ambas partes: la empresa prestadora y la empresa familiar o particular
que desea incorporar una nueva flota de furgonetas, o reemplazar las que ya
tiene para desarrollar su labor como sociedad de reparto, por ejemplo.
Este contrato de
leasing, que normalmente exige una duración mínima de dos años
sin que pueda revocarse, permite la opción de compra del vehículo finalizado
el período de alquiler, siempre que el arrendatario demuestre que desarrolla
una actividad empresarial relacionada con estos bienes. Por tanto, cuando el
contrato está a punto de expirar, el cliente tiene tres opciones: comprar el
coche pagando la última cuota de "valor residual", renovar el contrato de
arrendamiento o no ejercer la opción de compra y entregar el vehículo al
arrendador. Independientemente de la elección del pequeño empresario, el
leasing establece que el arrendador transmite a su cliente todos los
riesgos, derechos y obligaciones derivados de la propiedad del vehículo
alquilado, por lo que este último deberá correr con todos los gastos del
coche durante el periodo de alquiler, incluidos el pago de impuestos del
vehículo, su seguro y los gastos de mantenimiento.
A pesar de estos
inconvenientes, el leasing sigue siendo una de las opciones más
solicitadas por las pequeñas y medianas empresas seducidas principalmente
porque su financiación es más accesible que un crédito bancario
convencional (son menos estrictos en las condiciones para conceder el
préstamo del alquiler). También es ventajoso para los impuestos: sin
leasing, un camionero autónomo que compra un trailer sólo podrá
deducir de sus ingresos los costes y un porcentaje (sobre el 10%) como
amortización del trailer. Pero al financiar la compra con leasing, se
considera el alquiler como un gasto, por lo que los beneficios ahora se
reducen respecto al primer caso: al tener menos beneficios, pagará menos
impuestos. En caso de insolvencia, el titular de un contrato de estas
características puede deshacerse de sus bienes devolviéndoselos a la empresa
arrendataria, y cancelando su "préstamo" con ella. Todas estas operaciones
sólo se pueden realizar a través de las entidades bancarias comerciales:
bancos de inversión, compañías financieras, o compañías de leasing.
Renting
Se trata de otra
modalidad de alquiler a largo plazo, pero que no contempla a priori la
opción de compra al final del periodo contratado. En este caso el cliente
busca, más que la inversión de un bien, la funcionalidad. El contrato entre
la empresa arrendadora y el autónomo no tiene por qué firmarse en una
entidad bancaria comercial, puede realizarse como cualquier otra operación
mercantil donde se especifiquen claramente las condiciones de cada uno, ya
que a diferencia del leasing, el renting no está regulado por
ley.
El contrato
de esta modalidad establece que el pequeño empresario que alquila sus
vehículos para trabajar queda exento de pagar los respectivos seguros de
todo riesgo y asistencia en carretera, los impuestos, el mantenimiento del
coche y cualquier avería, obligando además a la sociedad arrendadora a
facilitar otro vehículo en caso de accidente o de desgaste del vehículo. La
práctica habitual, finalizado el contrato de arrendamiento, es su renovación
por otros dos años sobre los mismos vehículos u otros más actuales, sin
opción de compra. En caso de que el autónomo desee comprar estos vehículos,
dependerá de la buena voluntad de la empresa de renting su venta, ya
que el contrato no incluye esta posibilidad.
Fiscalmente
se trata como un sistema de arrendamiento y no de financiación; por esta
razón las empresas que opten por esta modalidad se beneficiarán de todas sus
ventajas: las cuotas a pagar se consideran un gasto, incluyendo el IVA, por
lo que son deducibles en su totalidad. Así, un autónomo podrá deducir en su
declaración de IRPF hasta el 100% de las cuotas de renting, siempre
que se demuestre que el vehículo se utiliza para su actividad empresarial.
Además, también tiene derecho a la deducción del 50% de IVA soportado por
operaciones de renting. Para ello es necesario que acredite la
utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad profesional.
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